Como avanzar en seguridad en la ciudad de Medellín, respetando los derechos humanos (DDHH). Por Bernardo de Jesus Garcia B.
ADVANCE AS SECURITY IN THE CITY OF MEDELLIN, RESPECTING HUMAN RIGHTS (DDHH). RESUMEN Sin lugar a dudas hablar de seguridad relaciona inmediatamente la obligación del Estado para respetarla y garantizarla por intermedio de sus agentes; lo que deriva ya, en cómo aplicarla sin que esta desborde los límites de las autoridades competentes llamadas a ejercerla […]
ADVANCE AS SECURITY IN THE CITY OF MEDELLIN, RESPECTING HUMAN RIGHTS (DDHH).
RESUMEN
Sin lugar a dudas hablar de seguridad relaciona inmediatamente la obligación del Estado para respetarla y garantizarla por intermedio de sus agentes; lo que deriva ya, en cómo aplicarla sin que esta desborde los límites de las autoridades competentes llamadas a ejercerla y de aquí se desprende las imposiciones que emanan del tipo de Estado,( Estado Social de Derecho).
En este orden de ideas, la Policía Nacional es la institución envestida por el mandato Constitucional a la luz de su Art 218 CN, para tutelar los Derechos y las Libertades individuales de todas las personas, lo que consecuencialmente le permite ejercer unas actuaciones que vayan en pro de este mandato; ahora bien, estas obligaciones trae consigo unos límites derivados de este modelo de Estado (Estado Social de Derecho) que en esencia son los Derecho Humanos DDHH. En este sentido, es posible señalar que el fin último que protegen los funcionarios de Policía es el de lograr la efectividad de los Derechos Inalienables de la persona, cuya primacía reconoce el Art 5 de la Constitución Política, pues es de esta forma que el Estado Social de Derecho logra su legitimidad.
PALABRAS CLAVES: Convenios. Derecho Internacional Humanitario. Tipologías de violencia. Facultades.
ABSTRACT: Undoubtedly related safety talk immediately the State’s obligation to respect and guarantee it through their agents, which results because, in how to apply it without that extend beyond the limits of the competent authorities to exercise call and from this it follows the emanating from such impositions State (Rule of Law).
In this vein, the National Police is the institution envestida by the Constitutional mandate in the light of his Art 218 CN, to protect the rights and individual freedoms of all people, which consequentially allowed to exercise some performances that go towards this mandate, however, these limits brings obligations derived from this model of state (rule of law) which in essence are the Human right Human Rights. In this sense, it may be noted that the ultimate goal of protecting police officers is to ensure the effectiveness of the Inalienable Rights of the person, which recognizes the primacy of Art 5 of the Constitution, it is in this way that the State law Social achieves its legitimacy.
KEY WORDS: Conventions. International Humanitarian Law, types of violence, faculties.
INTRODUCCION
Estos límites en el actuar de la Policía encargada de garantizar la seguridad con apego a los Derechos Humanos (DDHH), no solamente están plasmados en la Constitución Política sino también en los tratados y convenios Internacionales ratificados por el congreso en esta materia Art 93 y 94 de la CN. E incorporados formalmente por el Bloque de Constitucionalidad Sentencia C-225 de 1995 a nuestro Ordenamiento Jurídico; es decir se ha señalado que “el uso de la fuerza física es el rasgo más destacado dela actividad policial” y ha sido definida como “la función de la que aparecen investidosCiertos miembros de un grupo para, en nombre de la colectividad, prevenir y reprimir laViolación de ciertas reglas que rigen el grupo, si es necesario mediante intervencionesCoercitivas que aluden al uso de la fuerza” (González Calleja, 2006:17).
Considerando que una acción de fuerza por lo general significa, a lo menos, la restriccióntemporal o suspensión del ejercicio de algún derecho ciudadano, puede apreciarse entoda su dimensión su carácter extraordinario, toda vez que la policía puede recurrir a ellasin que haya mediado la intervención previa de un órgano de carácter jurisdiccional oadministrativo. Así, el uso que la policía puede hacer de la fuerza se ampara en una basejurídica, cual es la fuerza coercitiva del derecho (prevención general), en tanto la policíaes el órgano administrativo encargado de hacer cumplir, incluso de manera compulsiva,la normativa vigente. De allí resulta fácil comprender la sinonimia, tan propia del léxicocomún, cuando se habla de fuerza pública para aludir, de manera genérica, a algúncuerpo de policía.
Ahora bien, la importancia que reviste la temática en Derechos Humanos (DDHH) trasciende las fronteras de lo nacional, para adquirir una connotación en el contexto internacional; hecho esto, que deriva en cada Estado la responsabilidad de cumplirlo, respetarlo y difundirlo. Colombia hoy acoge esta normatividad desde lo constitucional en sus Artículos 93, 94, 214-2 y en la Sentencia C – 225 de 1995 entre otras y lo armoniza con el Estado Social de Derecho.
Las anteriores responsabilidades comprometen a los gobiernos municipales y departamentales, toda vez que estas son la fiel manifestación del cumplimiento de los fines del Estado; en un país donde el desarrollo de un conflicto de carácter interno, evidente y reconocido atenta en todas sus formas contra la garantía y preservación de los Derechos Humanos y el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario, realidad que en su mayor porcentaje atropella a los gobiernos municipales; es de esta manera donde las administraciones deben ejecutar dentro de sus programas de gobierno propuestas que propendan la formación continua de sus servidores públicos y sus comunidades para que estos sean verdaderos garantes en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, constitucionales y legales que facilite la gobernabilidad y contribuya al ejercicio de los Derechos y las garantías individuales; más aún cuando se puede reconocer la existencia de una voluntad política en la ciudad de Medellín para construir de la mano de las comunidades unos Planes Locales de Seguridad y Convivencia que interpreten las necesidades de los territorios y se integren con los postulados en Derechos Humanos, para que en su ejecución no adolezcan de vacíos que no contribuyan en su efectividad y no se ajusten a las obligaciones que impone el Estado Social de Derecho y la comunidad Internacional y devengan en sanciones para quienes los ejecutan.
Pero para entender y comprender un poco más las facultades de nuestras autoridades en los límites de su actuar funcional en cada tipología de violencia y poder así avanzar más y mejor en seguridad, debemos conocer y hacer el siguiente análisis contextual y terminológico:
USO MARCIAL Y POLICIAL DE LA FUERZA
Es importante reconocer en la temática de DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, el rol que cumple cada una de las fuerzas en cada territorio para poder dar eficaz aplicabilidad a la normatividad vigente nacional e internacional, partiendo de la premisa que hoy la necesidad del orden público en Colombia conllevan a realizar operaciones conjuntas entre las distintas fuerzas existentes, lo que de igual manera puede llevar a imputaciones de responsabilidad a uniformados involucrados en acciones sin corresponderle legal ni constitucionalmente a su actividad señalada.
De esta manera lo que se pretende con este trabajo es dar una mirada a los roles de cada fuerza, identificando en lo sucesivo el marco aplicable a cada una y la esfera de vulnerabilidad a cada marco legal, partiendo desde el conocimiento también, de distinguir la tipología de violencia y sus actores mediatos que de seguro contribuirá a una mayor eficacia en la construcción y ejecución de los Planes Locales de Seguridad y Convivencia.
OBJETIVO
Reconocer el papel que juega cada fuerza frente a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de acuerdo a cada tipología de violencia que se presenta en la ciudad de Medellín.
IDENTIFICACION DEL PROBLEMA
Es una práctica totalmente generalizada encontrar a todas las fuerzas realizando operaciones conjuntas en el marco de conflictos armados y una conjugación de actividades no propias de cada fuerza y que no tienen un marco jurídico establecido que así lo autorice para realizarlas y que los Planes Locales de Seguridad y Convivencia que se construyen en la ciudad de Medellín deben evidenciar y advertir de estos roles.
SUSTENTO TEORICO
Para una mayor comprensión en el desarrollo de este tema debemos abordar en primera instancia la designación que nuestra Constitución le ha dado a cada una de las fuerzas, lo que nos debemos remitir textualmente a lo preceptuado por el Art. 216 Constitucional “La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”. A la luz de este artículo nos dice nuestra constitución cuales son las fuerzas que actúan dentro de nuestro territorio ejerciendo los mismos mandatos Constitucionales para lo cual fueron creados. Pero seguidamente el Art 217 empieza a hacer diferenciaciones frente a cada una de ellas “La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentesConstituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”, lo que presupone que son estas ultimas las llamadas a tener legitimidad de confrontar las acciones bélicas provenientes de grupos al margen de la ley o de agresiones de otro estado lo que nos llevaría a decir que el uso marcial es el que hace una fuerza militar legitima contra objetivos militares y combatientes enemigos. Lo que en consecuencia significa de que son estas las que pueden llegar a infringir el DIH.
De la misma manera el Art 218 Constitucional continua clasificando los roles cuando le asigna un papel definido a la Policía Nacional diciendo “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”, lo que en consecuencia nos decanta que el uso policial es el que hacen fuerzas de policía contra delincuentes o para mantener y controlar el orden público, lo que significa de que estos pueden llegar a violar con su accionar son los DD.HH. Así la Policía en ejercicio de la fuerza pública debe mantener las condiciones para el ejercicio de los derechos y las libertades y asegurar la convivencia pacífica. Supone previa autorización judicial para penetrar en domicilios privados, allanar y detener, salvo flagrancia.El policía actúa por iniciativa propia o por órdenes superiores y por excepción usa la violencia en defensa propia, Los límites son los Derechos Humanos y los Códigos y Reglamentos de Policía.En cambio las fuerzas militares (uso marcial de la fuerza) con autorización del gobierno o de una autoridad responsable para atacar objetivos militares y combatientes enemigos, en desarrollo de operaciones militares, supone poder atacar por sorpresa, capturar sin orden judicial, herir o matar en combate, el soldado obedece ordenes superiores y cumple un deber legal los límites son el DIH, y los que establecen los reglamentos militares (Estatuto del Combatiente).
Lo que nos permite manifestar que: Los derechos humanos y el DIDH imponen a la Fuerza Pública límites diferentes a los que impone el DIH.
Tales límites son mucho más exigentes cuando se hace uso policial de la fuerza, la población civil que no participa directamente en las hostilidades, corre más riesgos en los conflictos armados y combates, el problema es que en Colombia, militares y policías realizan operaciones policiales y militares, a veces sin diferenciarlas.
Ahora bien para la aplicación material de las normas de DDHH Y DIH, en las diferentes tipologías de violencia tendríamos en primer lugar que definir cada una de ellas así:
TENSIONES INTERNAS: situación de tensión grave (política, religiosa, racial, económica u otra índole) o secuelas de un conflicto armado o de un disturbio interior, caracterizado por algunos de las siguientes situaciones: detenciones masivas, elevado número de detenidos políticos, probables malos o condiciones inhumanas de detención, suspensión de garantías judiciales fundamentales o denuncia de desapariciones de personas. De esta manera las tensiones internas son solamente una expectativa de desorden, donde la fuerza que actúa es la Policía como fuerza policial para controlar y restablecer el orden, donde lo que esta en juego son los Derechos Humanos en la aplicación material normativa.
DISTURBIOS INTERIORES: Enfrentamientos que presentan cierta gravedad o duración, que implican actos de violencia que pueden ir desde actos espontáneos de rebelión hasta la lucha entre si de grupos mas o menos organizados, contra las autoridades que están en el poder, sin que haya conflicto armado interno propiamente dicho. Al igual que las tensiones internas la fuerza que actúa es la Policía como fuerza policial para controlar y restablecer el orden, donde lo que esta en juego son los Derechos Humanos en la aplicación material normativa.La normatividad Internacional igual señala en el ART. 1 – AMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL. P.II- NUM. 2: El presente protocolo no se aplicara a las situaciones de tensiones internas y de disturbios internos, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados. Lo que deja de manifiesto que si es la policía la que debe contrarrestar estos desordenes están limitados en su actuar es por los DDHH y EL DIDH.
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL: surge en el territorio de un estado, entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Aquí las fuerzas que actúan son las fuerzas militares (uso marcial de la fuerza) y las normas que se pueden violar son las de DIH y las normas en su aplicación material para este tipo de conflictos internos son el Art. 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II adicional a estos.
CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL: Conflicto armado que surge entre dos o mas estados; este concepto abarca los conflictos armados de los pueblos que luchan contra la dominación colonial, la ocupación extranjera o contra los regímenes racistas. En resumen, los conflictos armados internacionales pueden ser interestatales (y pueden, entonces, denominarse «guerras» en el sentido clásico del término, al igual que a la luz del Derecho Internacional publico este termino se encuentra en desuetudo).
De la misma manera que en los conflictos internos las fuerzas que actúan son las fuerzas militares (uso marcial de la fuerza) y las normas que se pueden violar son las de DIH y las normas en su aplicación material para este tipo de conflictos internacionales son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I adicional a estos.
Lo que quiere decir que el DIH, no se aplica a otro tipo de conflictos que no sean conflictos armados como son los: económicos, laborales, sociales, étnicos y comerciales.
De esta manera conociendo la funcionalidad de cada una de las fuerzas que actúan dentro de un territorio al igual que distinguiendo cada una de las tipologías de violencia, se puede identificar la normatividad aplicable y las violaciones a las que están sometidas por cada una de estas partes, recordando que el uso marcial de la fuerza vulnera es el DIH y el uso policial de la fuerza vulnera son los DH y el DIDH. Lo que igual se debe interpretar de esta clasificación es que no insta para que los miembros de la Policía nacional no sean formados en el conocimiento de las normas de DIH, toda vez, que, como lo exprese al principio las operaciones conjuntas debido a la difícil situación de orden publico en nuestro país, requiere un conocimiento previo en esta materia por que pueden llegar a quedar directamente involucrados dentro del conflicto como una parte actora y de esta manera la actuación de la Policía Nacional no quedan exentos de cumplir las normas que regulan las confrontaciones en una situación excepcional bien sea de conflicto de carácter no internacional o de carácter internacional.
CONCLUSIÓN
Para garantizar la Seguridad se necesita que esta se aplique según lo manifiesta Fernando Martínez Tirado en su investigación sobre el uso de la fuerza “La determinación de lo que debe entenderse por un adecuado uso de la fuerza se encuentra estrechamente relacionada con, al menos, tres componentes: Primero, la oportunidad en que ésta debe utilizarse; segundo, el tipo y cantidad de fuerza que corresponde emplear; y tercero, la responsabilización que debe existir por su uso. Así, una ecuación que implique la concurrencia de estos elementos permite sostener que el adecuado uso de la fuerza se vincula y requiere, también, un marco de sostenibilidad institucional, cual es la existencia de una policía moderna y profesionalizada, caracterizada por un importante nivel de preparación profesional y por criterios de legitimidad, transparencia, control y eficienciade su actuación, cuya realización contribuirá de mejor forma a garantizar que el ejercicio de la fuerza se mantendrá dentro de la esfera del derecho y de la justicia” esto decanta la importancia de integrar los Derechos Humanos DDHH con la construcción de los Planes Locales de Seguridad y Convivencia.
BIBLIOGRAFIA
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Martínez Mercado, F. Investigación Aplicada uso de la Fuerza. Proyecto: generación de red de investigadores y profesionales vinculados con materias policiales y de Derechos Humanos en México, Documento de trabajo No 4, p. 2,3,4. Universidad de Chile Instituto de Asuntos Públicos. S.f.
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Sierra H. (20011 Noviembre) Facultades y límites Constitucionales al uso de la fuerza policial. Periódico Policía Nacional. de Colombia, Edición No 7. P 11.
Smithb961
13 marzo, 2017 at 12:29 am /
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